Claudia D´ippolito
FALLO CAMBIO DE NOMBRE
CAMBIO DE NOMBRE. ART. 69 INC. C) CCCN. ADOLESCENTE AUTONOMIA PROGRESIVA. NOTIFICACION POR MEDIOS TELEMÀTICOS, PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA. AUTOS: “Z.I.I. S/ RECTIIFICACION DE PARTIDAS” Expdte. Nº LZ -19532 -2016- Juzgado de Familia Nº 12 de Lomas de Zamora – 17/04/2020.-
AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados "Z.I.I.", expediente N°19532, venidos a este Público Despacho en estado de dictar sentencia, RESULTANDO A fs. 20 se presenta M.M.Z. en representación de su hijo menor de edad, I.I.Z., solicitando la rectificación de distintas partidas, respecto del niño, atento a existir contradicciones en las mismas respecto del apellido del niño Ian Ignacio.- Manifiesta que fruto de la relación sentimental con el Sr. D.M.A. nació Ian Ignacio en fecha 2 de noviembre del año 2004.- Que su progenitor desde que tuvo conocimiento del embarazo se alejó de la Sra. Z., por lo que al nacimiento del pequeño este fue inscripto como I.I.Z., lo que así consta en la pertinente partida de nacimiento.- Con posterioridad, El Sr. A., con fecha 19 de octubre del año 2005, se presenta al Registro Civil de Avellaneda, reconociendo a su hijo, según constancia de anotación marginal de reconocimiento tardío del progenitor.- Se manifiesta que dicho reconocimiento nunca fue asentado en el Registro de Capacidad de las Personas de La Plata.- El progenitor, según manifestaciones de la actora, nunca se hizo cargo ni moral ni económicamente del niño I, con quien no mantiene ningún tipo de contacto.- .Atento a ello solicita rectificación de partidas a los fines de unificar el apellido del niño con solo el apellido materno Z.- Detalla que en el Documento de Identidad libreta el niño se encuentra anotado con el apellido Z. .- En el Documento de Identidad Tarjeta se encuentra con los apellidos A.Z.- En la Partida de nacimiento del Registro Civil de Avellaneda se encuentra registrado como Z., con la anotación marginal del apellido A.- Partida de nacimiento del Registro de Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires el niño se encuentra registrado solo con el apellido Z.- .Señala que atento a que Ian se encuentra identificado tanto a nivel personal, familiar, escolar y social con el apellido Z. y ante la ausencia y desinterés del progenitor, el niño I. I. lleve solo el apellido materno Z..- Se funda en derecho.- Se ofrece prueba.- .A fs. 24 se ordena el pase de las actuaciones al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.- A fs. 26 se corre el pertinente traslado de demanda, siendo dificultoso trabar la litis atento a los resultados negativos de las cédulas oportunamente libradas en autos.- Ello conlleva al fracaso de las audiencias oportunamente fijada por ausencia de demandado.- .A fs. 39 toma intervención la Sra. Representante del Ministerio Público.- A fs. 47,consta en actas la presencia del joven I.I.Z. en cumplimiento del art. 12 de la CIDN por ante S.S. y la Sra. Representante del Ministerio Público.- En una primera entrevista el niño manifiesta querer llevar los dos apellidos A.Z., en ese orden.- Respectó de su progenitor manifiesta que le gustaría verlo si cambiara algunas actitudes.- A continuación se presenta la progenitora del niño con su respectiva letrada, con quienes se mantiene un amplio intercambio.- Luego el niño solicita volver a entrar manifestando que realmente quiere los dos apellidos pero primero el materno: Z-A-.- Se intima a la parte a denunciar los datos de la profesional en psicología que atiende al niño.- .A fs. 56 la perito psicóloga del equipo técnico del Juzgado, establece una serie de pautas a solicitar á la licenciada que atiende al niño I.-A fs. 65 se encuentra el informe de la Licenciada S.G., terapeuta del niño, explicitando que el niño se identifica con el apellido materno, sin perjuicio de querer llevar como segundo apellido el de su padre A.- Da fundamentación al respecto.- .A fs. 67 la perito psicóloga del Juzgado considera pertinente el informe de la profesional tratante del niño en relación al tema de autos.- .A fs. 71/73 consta en actas la presencia del joven Ian por ante la Sra. Representante del Ministerio Público ratificando su deseo del apellido compuesto Z.A.- Con fecha 31 de octubre de 2019 se informa el Registro e Capacidad de las personas que el niño se encuentra registrado como I.I.A. sin el anexo Z.- Desconocen los motivos por el cual el D.N.I. y el pasaporte tiene el apellido materno, considerando un error del Registro.-.Se realizaron las pertinentes publicaciones por edicto citando al Sr. A. para su presentación en tiempo y forma de ley, sin que se concretara en los hechos.- .Con fecha 2 de febrero del año 2020 la Sra. Representante del Ministerio Público considera que puede dictarse sentencia otorgando como apellido compuesto del Joven I.I. el de Z.A.- Se llaman autos para sentencia el que se encuentra firme.- FUNDAMENTACION LEGAL: Si bien existe un principio de inmutabilidad y estabilidad del nombre y apellido, que prima en nuestro ordenamiento jurídico al ser presupuesto de fijeza y seguridad de los derechos y tiene específica consagración legal en nuestro Código Civil y Comercial como en las normas de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, no es menos cierto que en los supuestos de erróneas alteraciones, las mismas deben corregirse, estableciéndose la modificaciones necesarias para obtener nuevamente el nombre correcto, cuando estos errores u omisiones materiales surgen evidentes del cotejo de unos documentos con otros.- En autos se tiene en cuenta fundamentalmente la no afectación respecto de la personalidad del joven Ian, así como cómo su reconocimiento desde la faceta familiar, escolar y social, todo ello de acuerdo a lo que surge de las manifestaciones del mismo en el marco del art. 12 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño como las expresas disposiciones del art. 69, en especial su inciso c, art. 70 y concordantes del C.C.C N.-Cumpliéndose estos principios no son necesarias otras probanzas.- Atento lo manifestado deben realizarse las siguientes rectificaciones: .A) Partida de nacimiento donde dice Ian Ignacio Alegre debe rectificarse por I.I.Z.A.- .B) En el Documento de Identidad libreta, donde dice I.I.Z. debe rectificarse por I.I.Z.A.- .c) En el Documento de Identidad Tarjeta donde dice I.I.A.Z. debe rectificarse por I.I.Z.A.-.Atento a la especial naturaleza del presente, costas por su orden (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.).- Se regulan los honorarios de la letrada interviniente, Dra. Claudia Alejandra D'ippolito de acuerdo a la labor jurídica desarrollada y el resultado obtenido, en la suma de pesos equivalente a XXX JUS (arts. 9, 15, 16 y concordantes de la ley 14.967) con más los aportes de ley 8455.- .Por ello, del análisis de las constancias mencionadas, así como de los presupuestos legales que hacen aplicable la normativa solicitada: FALLO: PRIMERO: Hacer lugar a la demanda de rectificación de partidas promovido por la Sra. I.I.Z..- (Art. 69, 70 y concordantes del C.C.C.N., Convención Internacional de los Derechos del Niño).- ·SEGUNDO: Decretar las siguientes rectificaciones: 1º) ACTA DE NACIMIENTO debe constar como nombre y apellidos correctos el de I.I.Z.A.- 2|) Documento de Identidad Libreta debe rectificarse los apellidos del joven siendo los correctos I.I.Z.A.- 3°) Documento de Identidad Tarjeta debe corregirse los apellidos del joven siendo correcto I.I.Z.A.- (art. 69, 70 y concordantes del C.C.C.N.) A esos fines se librará la documentación pertinente.- TERCERO: Atento a las especiales características del presente juicio, costas por su orden (art. 68. segunda parte del C.P.C.C.).- Se regulan los honorarios de la letrada interviniente Dra. Claudia Alejandra D'ippolito, de acuerdo a la labor jurídica desarrollada y el resultado obtenido en el valor de pesos equivalente a XXX JUS ( arts. 9, 15, 16 y concordantes de la ley 14.967) con más los aportes de ley 8455.- (arts. 1, 2, 13, 14, 16, Ley 6716, T.O. 10.286).- Atento a la especial situación de aislamiento social obligatorio dispuesto por el DNU 297/2020 y sus respectivas prórrogas se difiere la entrega de constancias de aportes hasta el levantamiento progresivo de las medidas, siendo viable la vía digital, a los fines de no dilatar el legítimo ejercicio de los derechos de los justiciables.-CUARTO: Mandar inscribir las rectificaciones en el Registro del Estado y Capacidad de las Personas pertinente, a cuyo fin se librará la documentación de estilo.- REGISTRESE.- NOTIFIQUESE con transcripción del art. 54 de la ley 14.967.- Atento a la especial situación de aislamiento social obligatorio dispuesto por el DNU 297 del 19 de Marzo del 2020 y sus respectivas prorrogas, ante la imposibilidad de una notificación por los medios convencionales, excepcionalmente se podrá en el caso de autos, su anoticiamiento en primer término al correo electrónico y en caso de no contar con el mismo, vía WhatsApp con captura de pantalla que se agregara al expediente de manera digital a los fines de no dilatar el debido acceso y desarrollo de la justicia.-Dra. Alicia Etelvina Taliercio. Jueza de Familia.-