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  • Foto del escritorClaudia D´ippolito

ADULTOS MAYORES - Propuesta de incorporación del status jurírido de adultos mayores en el CCCN

Propuesta de incorporación del status jurídico de Adultos Mayores en el CCCN – Propuesta de creación de la figura del Defensor Nacional de Adultos Mayores. Creación de la Figura ADAM.-

La prevalencia del abuso, negligencia y violencia con los Mayores son superiores a las estimadas e indican la necesidad de una legislación que proteja los Derechos Humanos[1]. Esta afirmación fundamentanuestra convicción que debe incorporarse a nuestra normativa nacional el status jurídico de Adultos Mayores para la protección integral de sus derechos y garantías, dejando a salvo que no debe establecerse un estereotipo jurídico sino un status que permita la consagración de los principios establecidos en Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores – ratificado en nuestro país por Ley 27360 – siendo el objeto de la Convención promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Dichos principios de indiscutible valoración, no cuentan en nuestro ordenamiento jurídico su definitiva consagración que repercutirá directamente en la sociedad toda con un sentido de unidad y de necesaria relevancia.


Al respecto nos remitimos a lo señalado por la Dra. Marianela Fernández Oliva “es necesario poner de relieve que en el ordenamiento normativo de la República Argentina, no existe una fuente formal nacional que regule de manera específica, suficiente y uniforme los derechos de las personas mayores. Las normas que han abordado la vejez de forma parcial, deficiente y contradictoria versan en mayoría sobre el fenómeno de la jubilación, la asistencia sanitaria, la violencia y la internación en instituciones asistenciales de larga estadía. Este fenómeno de carencia normológica por exceso, provoca la ausencia de respuestas jurídicas justas y eficaces para solidificar la posición de vulnerabilidad de las personas mayores en el contexto señalado.[2]


En el sentido opuesto se expide la Dra. Marisa Herrera quien, por el contrario, considera que no es el Código Civil y Comercial de la Nación quien tiene que incorporar normativa específica y fundamenta que el Código poco puede aportar “la cuestión de esta especial franja etaria y social corresponde al ámbito de los derechos sociales y la seguridad social y no al derecho civil….la legislación civil no es la herramienta normativa adecuada para el abordaje de una problemática social harto compleja como lo es la de los adultos mayores rodeada de aristas que comprometen de manera directa el accionar del Estado a través de su poder administrador a los fines de implementar diferentes políticas públicas de prevención, asistencia, contención y atención directa en varias esferas, principalmente, salud y seguridad social” [3] Por último señala la Dra. Herrera que de la lectura de la Convención Interamericana, en cuanto normativa supralegal, fácil se observa cómo la cuestión relativa a los adultos mayores excede con creces las habilidades de la legislación civil.


Es necesario destacar por otro lado, que la doctrina sienta como nueva rama del Derecho el Derecho a la Vejezy así lo señala la Dra. Dabove “Las personas mayores como sujetos protegibles por el derecho, necesitados especialmente de amparo jurídico en atención a su evidente vulnerabilidad….en relación a su papel en tanto sujetos de derecho de la sociedad en que viven. Frente a esta situación el Derecho, y el derecho de la vejez en particular, está orientado a fortalecer la situación de los de más edad como sujetos de derecho en sentido pleno. El análisis de la dimensión nomológica, nos revela que el ordenamiento normativo argentino no fija una edad a partir de la cual se pueda considerar a una persona como persona mayor –más allá de la edad jubilatoria–. En el modelo de Estado neo constitucional, en el cual se inserta el derecho de la vejez como nueva rama, el principio de igualdad y no discriminación articula y da sustento normativo y valorativo a la estructura y al desarrollo de la rama. De modo tal que en ella los derechos humanos informan su contenido, abren líneas de interpretación y promueven novedosas figuras jurídicas en pos de un reconocimiento dinámico de las particularidades fácticas de este grupo vulnerable”[4]


Es justamente la “vulnerabilidad” de la adultez, asimilable a la vulnerabilidad de NNyA – el principio y el final del ciclo vital – aquello que se trata de proteger y, si me permiten VISIBILIZAR, porque me pregunto ¿están insertos en las actuaciones jurídicas que a diario vemos en nuestros tribunaleslos principios de la Convención Interamericana como lo están los principios consagrados en la CIDN? Seguro que la respuesta es negativa o, al menos dudosa. “Los casos que alcanzan los estrados judiciales son poco frecuentes, y de los que logran esa instancia sólo en contadas sentencias se evidencia una consideración integral de laspersonas mayores. Por ello, puede decirse también que los derechos de las personas mayores sufren una doble “capitis diminutio”.[5]


Las normas que han abordado la vejez de forma parcial, deficiente y contradictoria versan en mayoría sobre el fenómeno de la jubilación, la asistencia sanitaria, la violencia y la internación en instituciones asistenciales de larga estadía. Este fenómeno de carencia nomológica por exceso, provoca la ausencia de respuestas jurídicas justas y eficaces para solidificar la posición de vulnerabilidad de las personas mayores[6]


Existe normativa en CABA – ley 5420/2015 y ley 5670/2016, en Provincia de Buenos Aires – ley 13844 y provincias que han considerado de manera expresa en el plano constitucional a los Adultos Mayores: Catamarca, San Juan, La Rioja, Salta, Jujuy, Córdoba, Río Negro, Tierra del Fuego además de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-


Es el tiempo de la concientización, de la acción, de la implementación de un nuevo paradigma para los Adultos Mayores – Personas Mayores como prefiere denominar la Dra. Fernández Oliva. Es el tiempo de la consagración normativa que ponga sobre papel el tan mentado “Envejecimiento Activo” con amplio protagonismo en la sociedad, con el total y pleno goce de los derechos y garantías consagrados por la normativa supralegal. Y que definitivamente se consagren los principios de: vivienda digna y alimentación, servicio de salud de calidad, respeto a la dignidad, no discriminación, goce de una vida plena, accesibilidad y movilidad, integración comunitaria, recreación cultura y deportiva, respeto a la identidad de género, protección legal ante malos tratos físicos o psicológicos, residencia en su domicilio todo lo que resulte posible o elegir su residencia y posibilidad de decidir cómo y con quien vivir, participar en la toma de decisiones dentro de la sociedad, acceder a la información, ser escuchado, expresarse libremente, participar políticamente, derecho al trabajo, etc.


Y si del ejercicio de derechos se trata resultaría imprescindible la creación de la figura del Defensor Nacional de los Adultos Mayores o Personas Mayores con atribuciones debe monitorear las políticas públicas para la protección integral de sus defendidos y velar por el cumplimiento de los derechos que el Estado tiene que garantizarles en el ámbito nacional, del cumplimiento de los principios mencionados y promover y resguardar el acceso a la Justicia consagrado en las Reglas de Brasilia.


Conclusiones: A través de este breve trabajo – en el cual quedan pendiente de tratamiento extensivo puntos relacionados con el tema que abordamos - proponemos: la visibilizacion y sensibilización social de la problemática jurídica de los Adultos Mayores desarrollando estrategias que permitan la incorporación del status jurídico de Personas Mayores o Adultos Mayores en el Código Civil y Comercial de la Nación con fundamento en el principio de “vulnerabilidad” y consagración de los principios de la Convención Interamericana en el orden normativo codificado nacional.-


También proponemos la creación de la Figura del Defensor de los Adultos Mayores la voz que los defienda y represente y la creación de la figura ADAM (Abogado de Adultos Mayores). Se deben impulsar acciones tendientes a su creación.-

REFERENCIAS, PIE DE PÁGINA

[1]Según pasan los años. La Vejez como un momento de la vida. SOMMER Susana.- [2]Construcción del estatuto de derechos de las personas mayores en el derecho internacional y nacional. Fernández Oliva, Marianela.- [3] No se le puede pedir todo al Código Civil y Comercial. De incumbencias y limitaciones. HERRERA Marisa.- [4] Derecho de la vejez . DABOVE, María Isolina.- [5] Derecho de la vejez. DABOVE, María Isolina.- [6]Construcción del estatuto de derechos de las personas mayores en el derecho internacional y nacional. FERNANDEZ OLIVA, Marianela

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